Todo lo descrito corresponde a iniciativas sujetas al proceso legislativo. Su contenido puede modificarse antes de la aprobación y publicación definitiva, y nada de lo aquí expuesto es derecho vigente. Los porcentajes, los factores y el umbral son negociables: en paquetes anteriores la Comisión de Hacienda ha ajustado los tres.
El simulador aplica el tope de deducciones antes de determinar la utilidad fiscal y de amortizar pérdidas, que es la secuencia del articulado. El mecanismo alcanza únicamente a quien determina utilidad fiscal en el ejercicio: con deducciones iguales o superiores a los ingresos hay pérdida fiscal y el resultado se reporta fuera del capítulo.
En pagos provisionales el factor multiplica el coeficiente de utilidad —no el impuesto— y las pérdidas se topan al 50% de la utilidad estimada. Se usa un solo coeficiente ilustrativo para todo 2027: en la realidad el cálculo es acumulativo y mensual conforme al artículo 14 de la LISR, y el escalón se mide con las deducciones de la última declaración anual presentada, de modo que en enero y febrero el factor opera sobre cifras de 2025 y una empresa puede cambiar de factor a mitad de año.
El excedente de deducciones diferido se actualiza por inflación pero es intransmisible en fusiones y escisiones, y quien pudiendo disminuirlo no lo haga pierde el derecho hasta por ese monto. No se considera pérdida fiscal para efectos del artículo 57, por lo que exige un control de saldos separado.
No se reproduce la cifra de recaudación adicional de 130 a 140 mil millones de pesos: proviene de declaraciones del titular de Hacienda y no aparece en los Criterios Generales de Política Económica, en la iniciativa de Ley de Ingresos ni en las exposiciones de motivos. Ninguna fuente pública aísla el efecto del tope a deducciones.
Esta herramienta tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las cifras capturadas se procesan en su navegador y no se transmiten ni se almacenan. La aplicación de cualquier disposición debe evaluarse conforme a las circunstancias particulares de cada contribuyente.