Paquete Económico 2027 · Simulador para dirección general y finanzas

No pega en 2027.
Pega en su cierre
de 2026
.

La reforma no sube la tasa del ISR ni el IVA: cambia la base. Y bajo NIF D-4 el efecto se reconoce cuando la ley está sustancialmente promulgada, no cuando entra en vigor. Su empresa no tiene un año para prepararse.

96.67%máximo deducible sobre ingresos
3.33% · base gravable mínima. Queda gravado aunque la utilidad real sea mínima: entre 0.5% y 1% de los ingresos como ISR.
2.6162×Factor sobre el coeficiente de utilidad en los pagos provisionales de 2027
50%Tope al aprovechamiento de pérdidas de ejercicios anteriores
31 dic 2026Cierre en el que se reconoce el efecto, no el de 2027
DFK International · Winner, Association of the Year

Capture sus cifras

Empiece por un escenario de ejemplo y ajuste desde ahí. Los resultados se recalculan solos.

Sus cifras no salen de este navegador. No se envían, no se guardan y no se comparten.

01 · Lo esencial

$
El mecanismo aplica por encima de $50,000,000.
$
Antes de aplicar cualquier limitación.
$
Afinar los pagos provisionales supuesto simple

El coeficiente de enero y febrero de 2027 sale de la última declaración anual presentada, que es la de 2025.

Si lo captura, enero y febrero se calculan con él y los diez meses restantes con el de 2026. Se asume el mismo escalón en ambos periodos.
$
El artículo 78-D mide el umbral de 50 millones con el ejercicio inmediato anterior, mientras que el 78-A mira el ejercicio en curso. En cero se asumen iguales.
Intereses sin capturar

Para medir qué le cuesta bajar el límite de deducción del 30% al 20%.

$
$
$
Utilidad fiscal más intereses a cargo y la deducción de inversiones del ejercicio.
Régimen de grupos no aplica

Se propone derogar el Régimen Opcional para Grupos de Sociedades. El ISR diferido se enteraría en dos fechas distintas de 2027.

Supuestos de la proyección 10 años · 4%

Para ver si el excedente diferido alguna vez se recupera.

Se mantiene constante la proporción de deducciones sobre ingresos.

Corte en 96.67% de los ingresos

Su exposición en cuatro cifras

Ejercicio capturado
ISR del primer ejercicio
Tasa efectiva sobre ingresos
Caja adicional en 2027
Diferencia temporal deducible × 30%

Cálculo del ejercicio

Arts. 78-A a 78-C · art. 57
ConceptoLey vigenteCon la iniciativa

Pagos provisionales de 2027

Art. 78-D · disposiciones transitorias

El factor no multiplica el impuesto: multiplica el coeficiente de utilidad. Esto es lo que saldría de la caja durante el año contra lo que realmente se debe.

Ejercicio 2027 · lo que se entera contra lo que se debe

Pagos provisionalesbajo la ley vigente
Pagos provisionalescon el factor aplicado
ISR anual causadoimpuesto realmente debido
0
El problema no es la carga. Es el calendario.

¿El excedente diferido se recupera?

Art. 78-B, apartado B

Lo que no se deduce no se pierde: se difiere hasta veinte ejercicios. Pero el tope de cada año se recalcula sobre el acumulado, así que conviene ver si el rezago alguna vez se absorbe.

EjercicioIngresosDeducibleUtilidad fiscalISR iniciativaSobrecostoSaldo diferido 

Proyección mecánica bajo supuestos constantes: la proporción de deducciones sobre ingresos se mantiene y ambas crecen a la tasa capturada. El límite de cada ejercicio se aplica a la suma de las deducciones pendientes de años anteriores más las del ejercicio, que es lo que hace que el saldo pueda no bajar nunca. No se modela la caducidad a los veinte ejercicios ni la actualización por inflación.

Participación de los trabajadores en las utilidades

Art. 78-A, segundo párrafo · art. 9

El reparto no cambia aunque el ISR sí: la renta gravable para PTU se determina sin los límites del capítulo.

ConceptoImporte

La renta gravable para la PTU se determina conforme al artículo 9 sin considerar los límites del Capítulo X y sin amortizar pérdidas de ejercicios anteriores. La estimación es simplificada: no incorpora los ajustes específicos de los párrafos cuarto y quinto del artículo 9. Que el legislador excluya expresamente la PTU es el apoyo más citado para un cuestionamiento de proporcionalidad tributaria conforme al artículo 31, fracción IV constitucional, en lo que toca al tope a deducciones — con la salvedad de que la base de reparto nunca se ha visto afectada por la amortización de pérdidas, de modo que ese argumento no alcanza al límite del 50%.

Qué conviene hacer con este resultado

Antes del cierre de 2026

    Contraste contra el articulado oficial

    Seis precisiones que cambian la conclusión

    Estas seis salieron de contrastar el paquete contra el texto de las iniciativas, no contra los resúmenes. Cada una modifica una cifra, una fecha o un argumento que la lectura rápida deja mal planteado.

    01

    El efecto aterriza en el cierre de 2026, no en el de 2027

    La NIF D-4 y la NIC 12 exigen reconocer los efectos de un cambio fiscal cuando la ley está sustancialmente promulgada, no cuando entra en vigor. Las empresas con activos por impuestos diferidos en balance tienen semanas, no meses, para reevaluar su recuperabilidad.

    NIF D-4 del CINIF · NIC 12
    02

    El excedente diferido puede no recuperarse nunca

    Los veinte ejercicios de arrastre se presentan como la contrapartida del paquete. Pero el límite de cada año se aplica a la suma de las deducciones pendientes más las del ejercicio: una empresa que se mantenga por encima del 96.67% nunca alcanza a absorber el rezago. El plazo no sirve si el tope se recalcula sobre el acumulado.

    Art. 78-B, apartado B, fr. I
    03

    El factor multiplica el coeficiente, no el impuesto

    El 2.6162 no duplica ni triplica el entero mensual. Se aplica al coeficiente de utilidad, de modo que el pago se calcula sobre una utilidad estimada mayor; después se topan las pérdidas al 50% y al final se aplica la tasa. Decirlo como multiplicador del impuesto sobreestima el efecto y es refutable en el primer comentario.

    Art. 78-D y disposiciones transitorias
    04

    El régimen de grupos tiene dos vencimientos, no uno

    Casi todos los resúmenes citan sólo el 31 de diciembre de 2027. El diferido del tercer ejercicio inmediato anterior vence el 31 de marzo, el mismo trimestre en que arrancan los pagos provisionales con factor. Ese traslape es el verdadero problema de caja.

    Derogación de los arts. 59 a 71 · transitorios
    05

    El 31 de octubre es plazo de la Ley de Ingresos, no del decreto de ISR

    El mecanismo de control está en la LISR, que sigue el proceso ordinario y no tiene plazo constitucional propio. Históricamente se aprueba en paralelo, pero citar la fecha de una ley para fijar el calendario de otra es un error que un fiscalista detecta de inmediato.

    Art. 42 fr. IV LFPRH
    06

    Cuatro medidas se reportan como novedades y ya están vigentes

    El plazo de seis meses para garantizar el interés fiscal, el programa de regularización de adeudos, la retención a financiamiento colectivo y la tasa 0% de IVA a libros existen desde la Ley de Ingresos de 2026. Presentarlas como nuevas ante un consejo de administración resta credibilidad al análisis completo.

    LIF 2026, transitorios Vigésimo Segundo y Vigésimo Noveno

    Una salvedad que también es nuestra: todo esto son iniciativas sujetas al proceso legislativo. Los porcentajes, los factores y el umbral son negociables, y en paquetes anteriores la Comisión de Hacienda ha ajustado los tres. Lo que no cambia es el calendario contable: la decisión se toma antes de diciembre.

    Nota metodológica

    Todo lo descrito corresponde a iniciativas sujetas al proceso legislativo. Su contenido puede modificarse antes de la aprobación y publicación definitiva, y nada de lo aquí expuesto es derecho vigente. Los porcentajes, los factores y el umbral son negociables: en paquetes anteriores la Comisión de Hacienda ha ajustado los tres.

    El simulador aplica el tope de deducciones antes de determinar la utilidad fiscal y de amortizar pérdidas, que es la secuencia del articulado. El mecanismo alcanza únicamente a quien determina utilidad fiscal en el ejercicio: con deducciones iguales o superiores a los ingresos hay pérdida fiscal y el resultado se reporta fuera del capítulo.

    En pagos provisionales el factor multiplica el coeficiente de utilidad —no el impuesto— y las pérdidas se topan al 50% de la utilidad estimada. Se usa un solo coeficiente ilustrativo para todo 2027: en la realidad el cálculo es acumulativo y mensual conforme al artículo 14 de la LISR, y el escalón se mide con las deducciones de la última declaración anual presentada, de modo que en enero y febrero el factor opera sobre cifras de 2025 y una empresa puede cambiar de factor a mitad de año.

    El excedente de deducciones diferido se actualiza por inflación pero es intransmisible en fusiones y escisiones, y quien pudiendo disminuirlo no lo haga pierde el derecho hasta por ese monto. No se considera pérdida fiscal para efectos del artículo 57, por lo que exige un control de saldos separado.

    No se reproduce la cifra de recaudación adicional de 130 a 140 mil millones de pesos: proviene de declaraciones del titular de Hacienda y no aparece en los Criterios Generales de Política Económica, en la iniciativa de Ley de Ingresos ni en las exposiciones de motivos. Ninguna fuente pública aísla el efecto del tope a deducciones.

    Esta herramienta tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría fiscal, legal ni contable. Las cifras capturadas se procesan en su navegador y no se transmiten ni se almacenan. La aplicación de cualquier disposición debe evaluarse conforme a las circunstancias particulares de cada contribuyente.

    Fuentes

    • Iniciativa con Proyecto de Decreto de reformas a la Ley del Impuesto sobre la Renta y disposiciones de vigencia transitoria — exposición de motivos y articulado, arts. 78-A a 78-F
    • Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación 2027 — exposición de motivos, articulado y transitorios
    • Criterios Generales de Política Económica 2027
    • Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados, año XXIX, núm. 7121, 8 de septiembre de 2026
    • Ley del ISR vigente y Ley de Ingresos de la Federación 2026 con sus transitorios
    • Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, art. 42 · Constitución, arts. 72 y 74
    • NIF D-4, Impuestos a la utilidad — CINIF · NIC 12, Impuesto a las ganancias
    • OCDE, Acción 4 del proyecto BEPS — limitación a la deducción de intereses